domingo, 23 de mayo de 2010

Fusión de Economía y Finanzas con Planificación y Desarrollo

El 15 de enero de 2010, el presidente de la República Hugo Chávez, designó al entonces ministro de Planificación y Desarrollo, doctor Jorge Giordani, como ministro de Economía y Finanzas y anunció al país que ambas instituciones, dirigidas por Giordani, se fusionarían para convertir a este despacho en el ministerio de Planificación y Finanzas.

El Gobierno Bolivariano llevó a cabo esta fusión considerando que “para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y entes”.

Igualmente, se tomó en cuenta que “para la construcción del socialismo, se hace necesaria la fusión de dos órganos ministeriales, cuyas competencias están orientadas a la planificación y finanzas.

Mediante Decreto Presidencial N° 7.187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.358, del 1 de febrero de 2010, se establecieron las competencias del nuevo Ministerio de Planificación y Finanzas entre las que se destacan:

LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

  • La regulación, formulación y seguimiento de políticas; la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de planificación y finanzas
  • La formulación de las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y social de la Nación, tanto en corto como en el mediano plazo, así como la preparación de las proyecciones y alternativas”.
  • Seguimiento y evaluación de las políticas, planes de desarrollo y Plan Operativo Anual”.
  • La participación en la formulación, seguimiento, evaluación de las estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.
  • La compatibilización de los aspectos del desarrollo humano y del empleo.
  • La formulación de las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores, su seguimiento y evaluación de sus resultados
  • La planificación dirección y coordinación de los procesos de captación de ingresos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado
  • La planificación, elaboración e implantación de la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas para la preparación y uso de las cuentas e indicadores
  • La participación en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación territorial, la ordenación del territorio y la protección del ambiente.

SE ADSCRIBE NUEVOS ORGANISMO

  1. Instituto Nacional de Estadística (INE)
  2. Comisión Nacional de Valores (CNV)
  3. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
  4. Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
  5. Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (SOGAMPI)
  6. Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, S.A, (FONPYME)
  7. Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, CA.
  8. Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Afines, S.A
  9. Fondo de Desarrollo Naciona! (FONDEN)
  10. Fondos Financieros Bilaterales y Multilaterales
  11. Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
  12. Banco del Tesoro C A
  13. Banco Industrial de Venezuela, C A
  14. Banco Bicentenario
  15. Fundación Escuela Venezolana de Planificación
  16. Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS)
  17. Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZUUA)
  18. Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES)
  19. Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)
  20. Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)
  21. Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS)
  22. Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO)
  23. Almacenadora Caracas, y sus Filiales
  24. Corporación para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA)
  25. Seguros La Previsora, C.A.

Se establece un lapso máximo de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia del presente del Decreto para que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas asuma el efectivo ejercicio de las competencias que le corresponden.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario