Fusión de Economía y Finanzas con Planificación y Desarrollo
El 15 de enero de 2010, el presidente de la República Hugo Chávez, designó al entonces ministro de Planificación y Desarrollo, doctor Jorge Giordani, como ministro de Economía y Finanzas y anunció al país que ambas instituciones, dirigidas por Giordani, se fusionarían para convertir a este despacho en el ministerio de Planificación y Finanzas.
El Gobierno Bolivariano llevó a cabo esta fusión considerando que “para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y entes”.
Igualmente, se tomó en cuenta que “para la construcción del socialismo, se hace necesaria la fusión de dos órganos ministeriales, cuyas competencias están orientadas a la planificación y finanzas.
Mediante Decreto Presidencial N° 7.187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.358, del 1 de febrero de 2010, se establecieron las competencias del nuevo Ministerio de Planificación y Finanzas entre las que se destacan:
LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
- La regulación, formulación y seguimiento de políticas; la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de planificación y finanzas
- La formulación de las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y social de la Nación, tanto en corto como en el mediano plazo, así como la preparación de las proyecciones y alternativas”.
- Seguimiento y evaluación de las políticas, planes de desarrollo y Plan Operativo Anual”.
- La participación en la formulación, seguimiento, evaluación de las estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.
- La compatibilización de los aspectos del desarrollo humano y del empleo.
- La formulación de las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores, su seguimiento y evaluación de sus resultados
- La planificación dirección y coordinación de los procesos de captación de ingresos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado
- La planificación, elaboración e implantación de la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas para la preparación y uso de las cuentas e indicadores
- La participación en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación territorial, la ordenación del territorio y la protección del ambiente.
SE ADSCRIBE NUEVOS ORGANISMO
- Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Comisión Nacional de Valores (CNV)
- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
- Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
- Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (SOGAMPI)
- Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, S.A, (FONPYME)
- Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, CA.
- Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Afines, S.A
- Fondo de Desarrollo Naciona! (FONDEN)
- Fondos Financieros Bilaterales y Multilaterales
- Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
- Banco del Tesoro C A
- Banco Industrial de Venezuela, C A
- Banco Bicentenario
- Fundación Escuela Venezolana de Planificación
- Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS)
- Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZUUA)
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES)
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)
- Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)
- Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS)
- Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO)
- Almacenadora Caracas, y sus Filiales
- Corporación para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA)
- Seguros La Previsora, C.A.
Se establece un lapso máximo de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia del presente del Decreto para que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas asuma el efectivo ejercicio de las competencias que le corresponden.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela.
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